Articulo 39 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla y León
Artículo 39. Sanciones y competencia sancionadora.
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1. Se determinan como sanciones,de acuerdo con los artículos 17, 18, 19 y 20 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, en los espectáculos taurinos populares:
Por las infracciones muy graves podrá imponerse alternativa o acumulativamente:
Multa de 24.040,49 € a 60.101,21 €.
Inhabilitación de un año para el ejercicio de la actividad empresarial de ganadería de reses de lidia y ser organizador de espectáculos taurinos populares.
Por las infracciones graves podrá imponerse alternativa o acumulativamente:
Multa de 60,10 € a 24.040,48 €.
Suspensión al director de lidia para participar en los espectáculos taurinos populares hasta un máximo de seis meses.
Inhabilitación para ser participante en espectáculos taurinos populares por un periodo de hasta dos años en el supuesto de crueldad o maltrato a las reses.
Por las infracciones leves se impondrá la sanción de multa de 12,02 € a 60,09 €.
2. En la graduación de las sanciones,el órgano competente para imponerlas tendrá en cuenta especialmente el grado de culpabilidad, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción, su trascendencia, así como la remuneración o beneficio económico del infractor en el espectáculo donde se cometió la infracción.
3. Corresponde al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León la imposición de las sanciones leves y de las graves hasta una cuantía de 1.000.000 de pesetas y al Consejero de P residencia y Administración Territorial la imposición de las demás sanciones graves y muy graves.
- Artículo modificado por DECRETO 41/2005, de 26 de mayo, por el que se modifican determinados articulos del Decreto 14/1999 por el que se aprueba el Reglamento de Espectaculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y Leon.
(CL de 01-06-2005) en vigor desde 02-06-2005
