Articulo 39 Reglamento de...lla y León

Articulo 39 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla y León

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Artículo 39. Sanciones y competencia sancionadora.

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1. Se determinan como sanciones,de acuerdo con los artículos 17, 18, 19 y 20 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, en los espectáculos taurinos populares:

  1. Por las infracciones muy graves podrá imponerse alternativa o acumulativamente:

    • Multa de 24.040,49 € a 60.101,21 €.

    • Inhabilitación de un año para el ejercicio de la actividad empresarial de ganadería de reses de lidia y ser organizador de espectáculos taurinos populares.

  2. Por las infracciones graves podrá imponerse alternativa o acumulativamente:

    • Multa de 60,10 € a 24.040,48 €.

    • Suspensión al director de lidia para participar en los espectáculos taurinos populares hasta un máximo de seis meses.

    • Inhabilitación para ser participante en espectáculos taurinos populares por un periodo de hasta dos años en el supuesto de crueldad o maltrato a las reses.

  3. Por las infracciones leves se impondrá la sanción de multa de 12,02 € a 60,09 €.

2. En la graduación de las sanciones,el órgano competente para imponerlas tendrá en cuenta especialmente el grado de culpabilidad, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción, su trascendencia, así como la remuneración o beneficio económico del infractor en el espectáculo donde se cometió la infracción.

3. Corresponde al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León la imposición de las sanciones leves y de las graves hasta una cuantía de 1.000.000 de pesetas y al Consejero de P residencia y Administración Territorial la imposición de las demás sanciones graves y muy graves.