Articulo 39 Reglamento de... hoteleros

Articulo 39 Reglamento de establecimientos hoteleros

Ver Indice
»

Artículo 39. Especificidades de los hoteles-apartamento.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Las unidades de alojamiento o apartamentos en los hoteles-apartamento constarán de salón-comedor, dotado de mobiliario idóneo y suficiente, cocina provista de frigorífico y equipamiento completo, dormitorio o dormitorios y cuarto o cuartos de baño. El salón-comedor y el dormitorio se podrán unificar en una pieza común denominada estudio.

2. Las superficies mínimas expresadas en metros cuadrados, excluida la superficie destinada a baños y aseos, serán las siguientes:

Estrellas:54321
Apartamentos:     
Dormitorio doble12111099
Dormitorio indivicual98766
Salón-comedor121211109
Estudios:2422201816

3. En estos establecimientos podrán existir unidades de alojamientos propias de los hoteles, cuyas superficies mínimas serán las establecidas en el artículo anterior.

4. Tendrán la consideración de camas supletorias los sofás-camas instalados en los salones de las unidades de alojamiento, no pudiendo instalarse más de una cama supletoria por unidad de alojamiento o apartamento.