Articulo 39 Reglamento de establecimientos hoteleros
Artículo 39. Especificidades de los hoteles-apartamento.
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1. Las unidades de alojamiento o apartamentos en los hoteles-apartamento constarán de salón-comedor, dotado de mobiliario idóneo y suficiente, cocina provista de frigorífico y equipamiento completo, dormitorio o dormitorios y cuarto o cuartos de baño. El salón-comedor y el dormitorio se podrán unificar en una pieza común denominada estudio.
2. Las superficies mínimas expresadas en metros cuadrados, excluida la superficie destinada a baños y aseos, serán las siguientes:
| Estrellas: | 5 | 4 | 3 | 2 | 1 |
| Apartamentos: | |||||
| Dormitorio doble | 12 | 11 | 10 | 9 | 9 |
| Dormitorio indivicual | 9 | 8 | 7 | 6 | 6 |
| Salón-comedor | 12 | 12 | 11 | 10 | 9 |
| Estudios: | 24 | 22 | 20 | 18 | 16 |
3. En estos establecimientos podrán existir unidades de alojamientos propias de los hoteles, cuyas superficies mínimas serán las establecidas en el artículo anterior.
4. Tendrán la consideración de camas supletorias los sofás-camas instalados en los salones de las unidades de alojamiento, no pudiendo instalarse más de una cama supletoria por unidad de alojamiento o apartamento.

