Articulo 39 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 39 Reglamento de explosivos -Derogado-

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Artículo 39.

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Cuando las instalaciones de una fábrica de explosivos quedasen total o parcialmente inutilizadas, el Ministerio de Industria y Energía, podrá autorizar su reconstrucción. En el supuesto de que fueran a introducirse modificaciones sustanciales al reconstruir las instalaciones se aplicarán las normas previstas en los casos de dichas modificaciones.