Articulo 39 Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros
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»Artículo 39. Aprobación del horario y de las medidas de régimen interior del centro.
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El director, previa consulta con la junta de coordinación, determinará el horario y las medidas de régimen interior que sean adecuadas para garantizar en todo momento la seguridad y orden del centro y una pacífica convivencia entre los extranjeros internados, y organizará las actividades que se desarrollarán, fomentando la participación de aquéllos. Procurará atender sus sugerencias en la organización de las actividades, así como en el desenvolvimiento de los servicios alimentarios.
