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Articulo 39 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-

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Artículo 39. Suspensión del uso de medios y métodos de caza.

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1. Cuando por razones de interés social o de índole biológica o técnica sea preciso adoptar medidas excepcionales en relación con la actividad cinegética, la Consejería podrá suspender la utilización de medios o métodos de caza de lícito empleo. La suspensión puede afectar también a la utilización de perros.

2. Para la adopción de estas medidas, que podrán afectar a todo el territorio de la Región o tener sólo ámbito provincial, comarcal, municipal e incluso localización más reducida, se oirá al Consejo de Caza que corresponda y se dará publicidad de las mismas por los cauces oficiales.