Articulo 39 Reglamento general de carreteras
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Artículo 39. Estudio informativo

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1. El estudio informativo consiste en el análisis de los datos necesarios para definir y valorar, en líneas generales, las diferentes alternativas a un problema viario determinado y proponer la solución más adecuada para este (artículo 15.a LCG).

2. Se deberán elaborar estudios informativos cuando sea preceptivo el sometimiento de la actuación a los trámites de información pública en materia de carreteras e informe de las administraciones afectadas, según lo previsto en la legislación de carreteras de Galicia y en este reglamento.

No obstante, cuando las circunstancias concurrentes aconsejen que la función del estudio informativo sea asumida por un anteproyecto, proyecto de trazado o proyecto de construcción, se podrá elaborar uno de estos en lugar de aquel (artículo 16.1 LCG).

Se entiende que es aconsejable que la función del estudio informativo sea asumida por un anteproyecto, proyecto de trazado o proyecto de construcción cuando se verifique alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando sólo sea viable un corredor para el trazado de la actuación a diseñar.

b) Cuando el ámbito territorial de la actuación comprenda un único término municipal.

c) Cuando la longitud de la actuación no exceda de los cinco quilómetros (5 km).

d) Cuando concurran otras circunstancias que simplifiquen de forma significativa la comparación entre las distintas alternativas de trazado viables.

3. El estudio informativo debe contener los siguientes documentos:

a) Memoria, con los anexos que sean precisos para desarrollarla, que incluirá:

1º. Identificación de la Administración titular de la carretera objeto del estudio.

2º. Descripción del espacio en el que se asienta la infraestructura y el ámbito territorial de incidencia de la misma.

3º. Exposición de las necesidades que ha de satisfacer la obra y los factores sociales, técnicos, económicos, ambientales, de seguridad vial y administrativos que deben considerarse para proponer la solución más adecuada al problema a resolver.

4º. Definición de las distintas alternativas de actuación estudiadas.

5º. Estudios geológicos, geotécnicos, de inundaciones y otros riesgos naturales para acreditar suficientemente la idoneidad de los terrenos donde está prevista la realización de la obra.

6º. Análisis de ponderación de las distintas alternativas para lograr los fines públicos o sociales que justifican la obra y, en su caso, una motivación detallada de la opción finalmente elegida. Esta motivación, como mínimo, debe tener en cuenta los factores de funcionalidad para el uso que le corresponden, de técnica constructiva, seguridad vial y laboral, eficiencia económica, eficiencia ambiental y sustentabilidad, y debe incluir los correspondientes datos y cálculos básicos.

7º. Propuesta de implantación de áreas de servicio, en su caso, estableciendo su localización y accesos y proponiendo las instalaciones que deberán contener, en función de las necesidades previsibles de las personas usuarias y de las dotaciones existentes en el entorno.

8º. Estudio relativo a la posible descomposición del estudio informativo en proyectos parciales, con la especificación de la valoración económica de cada uno de ellos y del plan de etapas y los plazos previstos para su elaboración, contratación y ejecución.

9º. Justificación del interés público o utilidad social de la infraestructura.

b) Planos, que incluirán los de situación general y de conjunto necesarios para la definición de los aspectos esenciales de todas las alternativas de trazado estudiadas.

c) Valoración económica de cada alternativa, que incluya, en su caso, todos los costes adicionales inherentes a la ejecución de las obras y, en particular, el coste de las expropiaciones e indemnizaciones que deban realizarse.

d) Documento acreditativo de la adecuación de la obra proyectada a los instrumentos de planeamiento urbanístico o, de lo contrario, indicación de las determinaciones urbanísticas del planeamiento municipal que han de ser modificadas a consecuencia de su aprobación, así como el plazo para realizar la correspondiente adecuación. Se incluirá y se justificará la categorización funcional de las carreteras o, en su caso, tramos de ellas, planificadas o afectadas por la actuación. Se representarán gráficamente las zonas de protección de la carretera y la línea límite de edificación.

e) Estudio de carácter económico y financiero sobre la viabilidad de la actuación, cuando esté prevista su ejecución y explotación en régimen de concesión de obra pública, sea exigida por la normativa de contratos del sector público, con el contenido exigido en aquella, y se pretenda dar cumplimiento simultáneamente a las tramitaciones previstas en aquella y en la legislación de carreteras de Galicia.

f) Estudio de impacto ambiental o documento ambiental, cuando la actuación deba ser sometida al trámite de evaluación ambiental, según la normativa básica o autonómica sobre la materia, con el contenido establecido en aquella.