Articulo 39 Reglamento Ge...Carreteras

Articulo 39 Reglamento General de Carreteras

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Artículo 39. Competencias.

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La dirección, control, vigilancia e inspección de los trabajos y obras de construcción de las carreteras estatales, así como su señalización, balizamiento y defensa, corresponderán a la Dirección General de Carreteras.