Articulo 39 Reglamento ge...e Cataluña

Articulo 39 Reglamento general de carreteras de Cataluña

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Artículo 39. Ejecución de las obras por terceros.

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39.1 La dirección, control y vigilancia de los trabajos y obras de construcción de carreteras, puede realizarse por la Administración o por terceros.

39.2 En el caso de que la dirección, control y vigilancia sea realizada por terceros, corresponde a la dirección general competente en la materia efectuar el seguimiento.

39.3 El técnico o técnica encargado del seguimiento puede acceder a la información de la programación de las obras y de los nuevos datos que puedan hacer aconsejable la modificación del proyecto. Asimismo, puede visitar las obras y tomar cualquier dato que considere necesario.

Las responsabilidades del técnico o técnica encargado del seguimiento de las obras, son exclusivamente las del conocimiento e información sobre su estado, con independencia de las responsabilidades del técnico o técnica director de las obras.

39.4 Los servicios territoriales de carreteras, pueden visitar las obras mediante sus técnicos o técnicas correspondientes, a efectos de sus competencias en materia de uso y defensa de la carretera.