Articulo 39 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
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»Artículo 39. Determinación del carácter anticipado de las modificaciones del planeamiento a efectos indemnizatorios
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Si el planeamiento no prevé expresamente sus plazos de ejecución, a efectos indemnizatorios, las modificaciones y las revisiones no tienen carácter anticipado si han transcurrido tres años desde la aprobación definitiva del plan urbanístico derivado, cuando sea preceptivo, o desde que se haya establecido la ordenación detallada correspondiente.
