Articulo 39 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
Artículo 39. Procedimiento de aprobación.
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El Plan Especial de Ordenación del Territorio se tramitará por el procedimiento siguiente:
1. Acuerdo de redacción por resolución de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y publicación de dicho acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Los Planes Especiales de Ordenación del Territorio se someterán al procedimiento de evaluación ambiental, que en su caso, proceda.
3. Aprobación inicial por la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y publicación de dicho acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.
4. Información pública y consultas sectoriales por espacio mínimo de dos meses. Las consultas sectoriales se podrán verificar en el seno de la Comisión de Coordinación Intersectorial. Simultáneamente, al trámite de información pública, trámite de audiencia de los municipios del ámbito del plan por el mismo plazo.
5. Informe vinculante de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura sobre su adecuación a la ordenación territorial.
6. Aprobación definitiva por orden de la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio.
7. Publicación en el Diario Oficial de Extremadura e inscripción en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
