Articulo 39 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
Artículo 39.-Criterios de registro o reconocimiento contable de ingresos y gastos en las cuentas anuales de la Diputación Foral de Bizkaia y organismos autónomos forales.
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Con la finalidad de que las cuentas anuales representen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado económico patrimonial se deberá.
a) Reconocer en el resultado económico patrimonial o en el estado de cambios del patrimonio neto:
I. las obligaciones de las que, no habiéndose dictado aún el acto formal de reconocimiento de la obligación, se deriven bienes o servicios efectivamente recibidos. Aquellas cuya evaluación se realice mediante métodos estimativos también podrán ser registradas,
II. los ingresos devengados que surjan de derechos a cobrar no vencidos.
b) Realizar los ajustes de periodización correspondientes a:
I. los derechos vencidos cuya proyección económica sobre el Patrimonio Neto corresponda al siguiente ejercicio,
II. las obligaciones vencidas cuya proyección económica sobre el Patrimonio Neto corresponda al siguiente ejercicio.
