Articulo 39 Reglamento Ge...upuestaria

Articulo 39 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria

Ver Indice
»

Artículo 39.-Criterios de registro o reconocimiento contable de ingresos y gastos en las cuentas anuales de la Diputación Foral de Bizkaia y organismos autónomos forales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Con la finalidad de que las cuentas anuales representen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado económico patrimonial se deberá.

a) Reconocer en el resultado económico patrimonial o en el estado de cambios del patrimonio neto:

I. las obligaciones de las que, no habiéndose dictado aún el acto formal de reconocimiento de la obligación, se deriven bienes o servicios efectivamente recibidos. Aquellas cuya evaluación se realice mediante métodos estimativos también podrán ser registradas,

II. los ingresos devengados que surjan de derechos a cobrar no vencidos.

b) Realizar los ajustes de periodización correspondientes a:

I. los derechos vencidos cuya proyección económica sobre el Patrimonio Neto corresponda al siguiente ejercicio,

II. las obligaciones vencidas cuya proyección económica sobre el Patrimonio Neto corresponda al siguiente ejercicio.