Articulo 39 Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia
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»Artículo 39. Recursos.
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El régimen de recursos aplicable a las resoluciones que pongan fin al procedimiento será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
