Articulo 39 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Álava / Araba-
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Articulo 39 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Álava / Araba-

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Artículo 39. Definición

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Son regímenes tributarios especiales los regulados en el Título VI de la Norma Foral del Impuesto, sea por la razón de la naturaleza de los contribuyentes afectados o por razón de la naturaleza de los hechos, actos u operaciones de que se trate.

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  • Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014