Articulo 39 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Álava / Araba-
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»Artículo 39. Definición
Vigente
Son regímenes tributarios especiales los regulados en el Título VI de la Norma Foral del Impuesto, sea por la razón de la naturaleza de los contribuyentes afectados o por razón de la naturaleza de los hechos, actos u operaciones de que se trate.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014