Articulo 39 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Álava / Araba-
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»Artículo 39. Definición
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Son regímenes tributarios especiales los regulados en el Título VI de la Norma Foral del Impuesto, sea por la razón de la naturaleza de los contribuyentes afectados o por razón de la naturaleza de los hechos, actos u operaciones de que se trate.
