Articulo 39 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 39 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 39. Importe de la retención o del ingreso a cuenta.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El importe de la retención o del ingreso a cuenta se determinará aplicando a la base de cálculo los porcentajes siguientes:

1.º Con carácter general, el 18 por ciento*.

2.º En el caso de rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, el 20 por 100.

--------------------------

*(NOTA: Se fija en un 20 por ciento el tipo de retención para las rentas que se abonen en el año 2012, a partir del 23 de febrero, y en el año 2013, por la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley Foral 24/1996 del Impuesto sobre Sociedades, añadida por la Ley Foral 2/2012, de 14 de febrero, BON nº 37 de 22.2.12, artículo segundo. Posteriormente, la Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre, BON nº 249, de 30.12.13, artículo segundo, apartado catorce, añade una disposición adicional trigésima cuarta a la Ley Foral 24/1996, que prorroga a partir de 1 de enero de 2014 la vigencia y efectos de la disposición adicional vigesimoséptima)