Articulo 39 Reglamento de... de Álava

Articulo 39 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Álava

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Artículo 39. Lugar y forma de presentación.

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1. Las y los sujetos pasivos deberán presentar las autoliquidaciones y demás documentos en el lugar y la forma que se determine por la orden foral del diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos que se apruebe al efecto.

2. La presentación de las autoliquidaciones deberá realizarse mediante la utilización de medios telemáticos según lo previsto en el Decreto Foral 110/2008, de 23 de diciembre, que regula las condiciones y requisitos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones por vía telemática ante la Hacienda Foral de Álava y en la orden foral del diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos por la que se apruebe la presentación telemática de autoliquidaciones por este Impuesto.

(NOTA: con efectos a partir del 15 de noviembre de 2018)