Articulo 39 Reglamento de...de Navarra

Articulo 39 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Navarra

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Artículo 39. Operaciones sujetas

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1. Son operaciones societarias sujetas:

1º. La constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades.

Tendrán la consideración de operaciones de fusión y escisión las definidas en los números 1, 2 y 3 del artículo 133 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

2º. Las aportaciones que efectúen los socios para reponer pérdidas sociales.

2. No estará sujeta la ampliación de capital que se realice con cargo a reservas constituidas exclusivamente por prima de emisión de acciones.