Articulo 39 Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Admón. de Justicia
Artículo 39. Centros de destino.
1. Se entenderá por centro de destino los previstos en el artículo 521 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. El jefe o responsable de la unidad o centro de destino podrá atribuir, por necesidades del servicio, la realización de cualquiera de las funciones propias del cuerpo, para el mejor funcionamiento de dichas unidades, a los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos de trabajo genéricos.
3. La ordenación del personal a través de las relaciones de puestos de trabajo se realizará definiendo en los distintos centros de destino que se creen las funciones a desempeñar por cada uno de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia de conformidad con lo previsto en los artículos 476, 477 y 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- Artículo modificado por Real Decreto 748/2010, de 4 de junio, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, provision de puestos de trabajo y promocion profesional del personal funcionario al servicio de la Administracion de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
(BOE de 19-06-2010) en vigor desde 20-06-2010