Articulo 39 Reglamento de inspeccion aeronautica
- Con efectos de 20 de octubre de 2025, se derogan todas las referencias a los dictámenes técnicos contenidas en el presente Reglamento. - Ley 8/2025, de 29 de septiembre, por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
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»Artículo 39. Terminación de las actuaciones.
Vigente
1. Cuando al concluir las actuaciones fuera necesario constatar nuevos hechos, alegaciones, pruebas, informes o documentos, se pondrán de manifiesto al interesado para que, en un plazo inferior a quince días, formule las alegaciones y presente los documentos o justificantes que estime oportunos.
2. Las actuaciones de inspección se entenderán concluidas en el momento en que se notifique el acta o dictamen.

