Articulo 39 Reglamento de Inspección de tributos
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»Artículo 39. Lugar de formalización de las actas.
Vigente
Los actuarios podrán determinar que las actas sean extendidas y firmadas bien en la oficina, local de negocio, despacho o vivienda del obligado tributario, bien en las oficinas de la Administración tributaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-06-2006 en vigor desde 22-06-2006