Artículo 39 Reglamento In...to Europeo

Artículo 39 Reglamento Interno del Parlamento Europeo

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Artículo 39. Respeto de los derechos fundamentales

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1. En todas sus actividades, el Parlamento respetará plenamente los derechos, las libertades y los principios reconocidos en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, y los valores establecidos en su artículo 2.

2. Cuando la comisión competente para el fondo, un grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral mínimo, consideren que una propuesta de acto legislativo, en su totalidad o en parte, no respeta los derechos fundamentales de la Unión Europea, podrán solicitar que se remita el asunto a la comisión competente para la protección de los derechos fundamentales.

3. Esa solicitud se presentará en un plazo de cuatro semanas laborables a partir del anuncio en el Pleno de la remisión del asunto a la comisión competente para el fondo.

4. La opinión de la comisión competente para la protección de los derechos fundamentales se adjuntará al informe de la comisión competente para el fondo.