Articulo 39 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
Articulo 39 Reglamento de...o Nacional

Articulo 39 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 39.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Corresponde al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional autorizar la celebración de contratos de depósito de bienes muebles de valor o carácter histórico, con fines exclusivamente culturales o para el decoro de edificios públicos.

2. Los contratos a que se refiere el apartado anterior serán de naturaleza administrativa especial y se regirán por lo dispuesto en este Reglamento, por sus normas administrativas específicas y, en su defecto, por las normas de Derecho privado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987