Articulo 39 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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»Artículo 39.
Vigente
1. Corresponde al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional autorizar la celebración de contratos de depósito de bienes muebles de valor o carácter histórico, con fines exclusivamente culturales o para el decoro de edificios públicos.
2. Los contratos a que se refiere el apartado anterior serán de naturaleza administrativa especial y se regirán por lo dispuesto en este Reglamento, por sus normas administrativas específicas y, en su defecto, por las normas de Derecho privado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987