Articulo 39 Reglamento de...Voluntaria

Articulo 39 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

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Artículo 39.- Aseguramiento de prestaciones en forma de renta.

Vigente

1.- Las EPSV podrán prever la contratación de seguros, avales y garantías con entidades de crédito y con entidades aseguradoras, conforme a la normativa correspondiente en cada caso, para el aseguramiento o garantía de las prestaciones en forma de renta.

2.- Para proceder a la citada contratación la EPSV establecerá un procedimiento de contratación escrito, de libre concurrencia entre entidades financieras o entidades aseguradoras, que incluya al menos la petición de tres ofertas y los criterios para adjudicar el contrato de garantía o aseguramiento. El contrato de garantía o aseguramiento podrá hacerse de manera global, por períodos de tiempo determinados que no podrán superar los cinco años, y para todas los socios que soliciten dicha garantía o aseguramiento durante el período de duración de ese contrato. La garantía o el aseguramiento deberán cubrir los plazos establecidos en los reglamentos para el cobro de prestaciones en forma de renta. Una vez finalizado el período de duración del contrato de garantía y aseguramiento de la EPSV con la entidad de crédito o aseguradora, la EPSV procederá a realizar una nueva contratación. El contrato de garantía o aseguramiento de rentas será formalizado a opción del socio con derecho a prestación en forma de renta que sea objeto de garantía o aseguramiento. Las condiciones del aseguramiento o garantía de la renta deberán explicarse al socio de forma detallada por escrito.