Articulo 39 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
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»Artículo 39. Emblemas.
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Los emblemas tienen por finalidad la identificación externa de las personas que forman el colectivo de la Policía Local y se referirán, exclusivamente, a la diferenciación de los Cuerpos de los distintos municipios y a su pertenencia a municipios de la Comunidad Autónoma.
