Articulo 39 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
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Articulo 39 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

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Artículo 39.

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A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.1.e) de la LOTT, el titular de la autorización deberá comunicar al órgano competente para su otorgamiento la dirección de correo electrónico de que dispone para celebrar y documentar a distancia el contrato de transporte con sus clientes.

El cambio de dicha dirección de correo electrónico habrá de ser puntualmente comunicado, asimismo, al referido órgano competente.