Articulo 39 Reglamento de la Ley de Urbanismo
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»Artículo 39. Derechos de los propietarios o propietarias de suelo urbano no consolidado.
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Los propietarios o propietarias de suelo urbano no consolidado tienen derecho a:
Completar la urbanización necesaria para que los terrenos alcancen la condición de solares, previa tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y de gestión correspondientes, si los terrenos están incluidos en sectores sujetos a un plan de mejora urbana o en un polígono de actuación urbanística.
Edificar los solares resultantes en las condiciones y plazos que establece la Ley de urbanismo y el planeamiento urbanístico.
