Articulo 39 Reglamento de máquinas recreativas y de azar de Cataluña
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»Artículo 39. Extinción de la autorización de emplazamiento
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La autorización de emplazamiento se extingue en los casos siguientes:
a) Por mutuo acuerdo entre la empresa y la persona titular del establecimiento.
b) Por sentencia firme que declare la extinción.
c) Por la extinción de la autorización de instalación del establecimiento, salvo en el caso de cambio de titularidad y subrogación previsto en el artículo 40.2 de este Reglamento y por cancelación de la inscripción de la empresa.
d) Por resolución motivada de la persona titular de la Dirección General del Juego y de Espectáculos en el caso que se compruebe la existencia de inexactitudes esenciales en alguno de los datos expresados en la solicitud o en los documentos aportados con ésta.
