Articulo 39 Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar -Estatal-
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»Artículo 39. Fianza.
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Las empresas titulares de salones recreativos o de juego que lleven la explotación directa de las máquinas allí instaladas tendrán la consideración, a todos los efectos, de empresas operadoras de aquéllas y quedarán sometidas a la prestación de las fianzas contempladas en el artículo 28 del presente Reglamento.
