Articulo 39 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 39. Proyectos de los organismos autónomos y otros entes dependientes de la entidad local
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Los organismos autónomos, sociedades y otros entes dependientes de las entidades locales tramitarán y aprobarán los proyectos de obras que les corresponda, salvo que los estatutos respectivos dispongan otra cosa, o que comporten expropiación forzosa.
