Articulo 39 Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil
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Articulo 39 Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil

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Artículo 39. Principios generales.

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1. Los guardias civiles podrán realizar aquellos cursos de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales que respondan a las exigencias de los perfiles de carrera definidos para su escala.

2. Los miembros de la Guardia Civil tendrán el derecho y, en su caso, el deber de participar en los cursos y en las actividades formativas destinadas a mejorar su capacidad profesional y facilitar su promoción de acuerdo con los criterios y normas establecidas en este Reglamento.

3. Lo dispuesto en el capítulo II en cuanto al procedimiento general de acceso será de aplicación, en su caso, en lo no regulado en el presente capítulo, procurando la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, en la gestión de las enseñanzas.

4. Para cada curso en la Guardia Civil se elaborará un plan de estudios o programa formativo, según lo dispuesto en el artículo 42 de este Reglamento, cuyos objetivos se determinarán en términos de resultados de aprendizaje o competencias que garanticen que el alumno ha adquirido el perfil de egreso requerido.

5. Cada curso se validará con respecto a sus objetivos y estará sujeto al correspondiente proceso de evaluación.

6. Se potenciará la modalidad de enseñanza a distancia, facilitando a los alumnos, en la medida de lo posible, los medios y el tiempo necesario para atender a los requerimientos de este tipo de enseñanzas.

7. En relación con las enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales y sin perjuicio de las facultades que se derivan de las competencias en materia de enseñanza establecidas en los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, son autoridades con competencia para planificar, diseñar, gestionar y coordinar los distintos tipos de enseñanza en la Guardia Civil, elaborar y aprobar las respectivas enseñanzas y gestionar las correspondientes convocatorias, así como, dictar o proponer disposiciones en materia de enseñanza, en el ámbito del Ministerio del Interior, las siguientes:

a) El jefe del Mando de Personal y Formación de la Guardia Civil.

b) El jefe de la Jefatura de Enseñanza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2018 en vigor desde 06-04-2018