Artículo 39 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Illes Balears
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»Artículo 39. Anteproyecto de presupuesto
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El Consejo Consultivo tiene que elaborar el anteproyecto de su presupuesto, que figura como sección específica en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
