Articulo 39 Reglamento de...de Policia

Articulo 39 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia

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Artículo 39.

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Los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra deberán someterse periódicamente a una revisión médica de carácter psicofísico, para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los mismos o para verificar si ésta puede constituir un peligro para sí mismo o para otras personas.