Articulo 39 Reglamento de...xtremadura

Articulo 39 Reglamento de Planeamiento de Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 39. Determinación del aprovechamiento medio en suelo urbano no consolidado sin delimitación de área de reparto.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Con la finalidad de la obtención gratuita por el Ayuntamiento de los suelos dotacionales a que se refiere el apartado 3 del artículo 27 del presente Reglamento, el Plan General Municipal podrá disponer para determinar el cálculo del aprovechamiento medio que se realice, en el suelo urbano no consolidado (SUNC) a que se refiere el apartado 2 del artículo 37 del presente Reglamento, de la forma siguiente:

  1. Coeficiente Reductor: en relación con lo expresado en el artículo 34.3 de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, será igual para todos los terrenos comprendidos en áreas con la misma proporción de incremento de edificabilidad lucrativa ubicados en cada Zona de Ordenación Urbanística. El cálculo del referido coeficiente se determinará deduciendo de la unidad la relación entre la superficie de las reservas dotacionales a que se refiere el apartado 3 del artículo 27 del presente Reglamento, partido por el aprovechamiento objetivo total de la Zona de Ordenación Urbanística, a las que el planeamiento les atribuya un incremento de edificabilidad sobre la preexistente.

  2. El aprovechamiento medio de cada parcela en la que se produzca un incremento de edificabilidad será el producto del coeficiente obtenido conforme a lo dispuesto en apartado anterior por el aprovechamiento objetivo total atribuido a la parcela.

2. La materialización, en su caso, de la cuota de aprovechamiento correspondiente a la cesión dotacional tendrá lugar mediante transferencia de aprovechamiento, de reserva o reservas de aprovechamiento o compensación monetaria sustitutiva en los términos legalmente determinados.