Articulo 39 Reglamento de... Mortuoria

Articulo 39 Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 39.

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Las autorizaciones para la entrada y salida de España de cadáveres exhumados se regirán por las normas correspondientes de los artículos anteriores. El traslado al extranjero de restos cadavéricos se hará en caja de restos y las cenizas de cremación en los estuches a los que se refiere el artículo 53.