Articulo 39 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
Ver Indice
»Artículo 39. Responsabilidad del Secretario en materia lingüística
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Secretario se encargará de que los escritos procesales presentados durante la fase escrita del procedimiento sean traducidos a la lengua de procedimiento y, en su caso, a otra de las lenguas indicadas en el artículo 36.
2. El Secretario se encargará igualmente de que se garantice la interpretación de lo dicho en la vista oral a la lengua de procedimiento, así como a las demás lenguas indicadas en el artículo 36 utilizadas por las partes presentes en la vista o que se estimen necesarias para el buen desarrollo de esta.
Modificaciones
- Artículo modificado (39) por Modificación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
(DC de 06-12-2019) en vigor desde 01-01-2020
