Articulo 39 Reglamento de...autonómico

Articulo 39 Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico

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Artículo 39. Adscripción provisional por cese en un puesto de trabajo

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1. En los supuestos previstos en los apartados a), b) y c) del artículo 37, el personal funcionario de carrera quedará a disposición del órgano competente en materia de personal donde esté destinado, quien procederá su adscripción provisional a un puesto de trabajo correspondiente a su cuerpo o escala en la misma localidad del puesto que ocupase con carácter definitivo, y con efectos del día siguiente al del cese. Cuando la adscripción provisional implique cambio de consellería, entidad o localidad, esta será autorizada por el órgano competente en materia de función pública. En el caso de cambio de localidad se requerirá la conformidad de la persona afectada.

2. Cuando la adscripción provisional se produzca por cese en un puesto obtenido por libre designación o remoción de un puesto obtenido por concurso, por alteración del contenido o supresión del puesto, y mientras no se desarrolle reglamentariamente el sistema de carrera horizontal, el personal funcionario de carrera tendrá derecho, en todo caso, a percibir las retribuciones que le correspondan por su grado personal consolidado, más un complemento específico no inferior en más de dos niveles al de dicho grado, hasta que obtenga un puesto de trabajo con carácter definitivo. Asimismo, en estos supuestos y durante un plazo máximo de tres meses, el personal funcionario de carrera percibirá las retribuciones complementarias correspondientes al puesto que venía ocupando con carácter definitivo.

3. La adscripción provisional que efectúen las consellerías o la consellería competente en materia de función pública, según proceda, atenderá preferentemente a los siguientes criterios:

a) La adscripción provisional se hará a un puesto vacante que no esté ocupado de forma temporal o provisional, en el caso de existir varios puestos en esta circunstancia se efectuará en el puesto que lleve más tiempo vacante.

b) En el caso de no existir puestos vacantes con las condiciones anteriores, la adscripción provisional se efectuará a un puesto de trabajo vacante ocupado de forma temporal o provisional.

En el caso de existir varios puestos en esta situación, la adscripción provisional se efectuará a un puesto de trabajo que esté ocupado por personal interino con la fecha de nombramiento más reciente y, en caso de existir varios puestos así, la adscripción se hará al puesto ocupado por el interino de menor edad.

4. El órgano competente en materia de función pública podrá valorar otras circunstancias que, con carácter excepcional, puedan producirse para efectuar la adscripción provisional, bien a solicitud de la consellería afectada, o bien de la persona funcionaria interesada, siempre y cuando existan razones motivadas que justifiquen esta necesidad.

5. Excepcionalmente, cuando la persona funcionaria solicite una localidad distinta a la del puesto en que cesó con carácter definitivo, el órgano competente en materia de función pública autorizará la adscripción a un puesto de trabajo de la localidad solicitada siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo, y con el informe favorable de la consellería a la que quedará adscrita provisionalmente.