Articulo 39 Reglamento de Recaudación
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 39. Garantías en los casos de fraccionamiento o aplazamiento de pago
Vigente
1. Cuando se acuerde el fraccionamiento o aplazamiento en el pago de la deuda, la Hacienda Tributaria de Navarra podrá exigir que se constituya a su favor cualquiera de las garantías que se regulan en el artículo 50 de este Reglamento.
2. Estas garantías se constituirán conforme a las normas por las que se rigen y surtirán los efectos que les son propios según el Derecho civil, mercantil o administrativo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001