Articulo 39 Reglamento de Recaudación del THB
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»Artículo 39. Insuficiencia sobrevenida de garantías.
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En aquellos casos en los que las garantías aportadas en un aplazamiento de pago hayan perdido valor, de forma que no sean suficientes para garantizar el importe pendiente de las deudas garantizadas, la Administración podrá requerir la aportación de nuevos bienes o derechos para cubrir el importe no garantizado.
En el supuesto de que no se aportaran bienes o derechos suficientes, el aplazamiento concedido quedará sin efecto.
