Articulo 39 Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados
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»Artículo 39. Traslado a la Administración Hidráulica.
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El órgano competente en la instrucción del procedimiento en caso de constatarse afección al medio hídrico dará traslado a la Administración Hidráulica competente de la documentación técnica obrante en el expediente requiriendo informe preceptivo y vinculante sobre aquellos aspectos de su competencia.
