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Articulo 39 Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales

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Artículo 39.- Atribución temporal de funciones entre ayuntamientos de Canarias.

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1. La Consejería competente en coordinación de policías, mediante convenio con los ayuntamientos que así lo acuerden, podrá elaborar una lista de diferentes miembros de las policías locales canarias que estén en disposición voluntaria de prestar servicios en comisión de servicios en otros municipios para atender situaciones temporales o coyunturales. Cuando un ayuntamiento requiera efectivos, canalizará su solicitud a través del centro directivo competente en coordinación de policías locales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que dispondrá de un listado de personal de diferentes cuerpos disponibles, mediando entre los ayuntamientos de origen y de destino. En todo caso, dicha lista estará ordenada por criterios de antigüedad en el empleo y disponibilidad.

2. La prestación temporal de servicios de miembros de un cuerpo de una policía local en otro cuerpo, cuando se trate de actuaciones temporales, se realizará mediante una atribución temporal de funciones, o servicios extraordinarios en su caso, de carácter voluntario, mediante convenio al efecto entre los ayuntamientos implicados. Dicha atribución temporal de funciones consistirá en el desempeño temporal en comisión de servicios de funciones especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo del municipio donde han de prestarse o para la realización de tareas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal que desempeña con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas. Su duración podrá ser hasta un máximo de seis meses. Las retribuciones, complementos e indemnizaciones por razón de servicio se corresponderán en su contenido y forma con lo acordado entre ambos ayuntamientos.