Articulo 39 Reglamento de selección y formación de la Policía
Artículo 39.
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1. Los procedimientos de selección se regirán por las bases de la respectiva convocatoria, que se ajustarán a lo previsto en la Ley 4/1992 y en el presente Decreto.
2. Las convocatorias de los procesos selectivos, juntamente con sus bases, se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco o en el del Territorio Histórico respectivo cuando correspondan a entidades locales.
3. Las bases de la convocatoria deberán contener, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Determinación de las plazas a las que se refieran, expresando el cuerpo, escala y categoría, y el grupo de titulación.
b) Cuando se prevean derechos de examen, su cuantía y forma de abono.
c) Requisitos que deban reunir los aspirantes y forma de acreditarlos.
d) Dependencias administrativas en las que deban presentarse las solicitudes y modelo normalizado en el que hubieran de formalizarse.
e) Plazos para la presentación de solicitudes y, en su caso, acreditación de méritos. El plazo de presentación de solicitudes no podrá ser inferior a quince días hábiles ni superior a treinta a partir del siguiente al último anuncio oficial de la convocatoria.
f) Sistema selectivo aplicable, pruebas, programas y, en su caso, relación de méritos, así como los criterios y normas de valoración.
g) Fase del proceso selectivo en la que hubiera de acreditarse el cumplimiento de los perfiles lingüísticos que fueran exigibles.
h) La composición del tribunal, los lugares en los que hubieran de publicarse sus anuncios y acuerdos, cuando tal publicación no haya de efectuarse en los boletines oficiales correspondientes y las dependencias en las que deban de presentarse los escritos que a ellos se dirijan.
i) La determinación de las características del curso de formación y periodo de prácticas que se ajustará, en el caso de las policías locales, a las prescripciones establecidas por la Academia de Policía del País Vasco.
4. Las convocatorias determinarán las plazas que hubieran de proveerse, expresando los perfiles lingüísticos exigibles y, en su caso, el número de ellas que se reserven a promoción interna.
5. Los órganos competentes de cada Administración Pública podrán aprobar, en sus respectivos ámbitos, bases generales para su aplicación a sucesivas convocatorias. Cuando tales bases hubieran sido publicadas, las correspondientes convocatorias podrán omitir el texto comprendido en aquéllas, haciendo expresa referencia a las mismas y a la fecha y boletines oficiales de su publicación.
