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Articulo 39 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo

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Artículo 39. Toma de razón en el Registro de la Propiedad

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El acta de terminación de las obras junto con la cédula de calificación definitiva constituirá título suficiente para la toma de razón de la declaración de obra nueva terminada, por nota marginal, en el Registro de la Propiedad; en el citado Registro deberá constar a los efectos procedentes el Libro del Edificio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 16-06-2023