Artículo 39 se regula la prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 39.- Centro de Coordinación Operativa Insular (CECOPIN).
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El Centro de Coordinación Operativa Insular (CECOPIN) es el órgano operativo y de coordinación dependiente del Cabildo Insular, desde donde se efectúa el seguimiento de las operaciones de lucha y extinción de incendios forestales en su ámbito territorial y competencial.
Asimismo, actúa de centro de recepción de alertas y de todas aquellas informaciones comunicadas por los medios que intervienen en el operativo insular de incendios o por el CECOES 1-1-2, así como de la activación de los medios y recursos, de su ámbito, necesarios y más adecuados para resolver la situación de emergencia que sean requeridos por la Dirección del Plan Insular correspondiente.
El procedimiento operativo de cada CECOPIN será responsabilidad de la Corporación Insular a la que pertenezca, que quedará establecido en el correspondiente INFO-Isla.
