Articulo 39 Regulación del juego
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Artículo 39. Infracciones muy graves.

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Son infracciones muy graves.

a) La organización, celebración o explotación de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley careciendo del título habilitante correspondiente.

b) Realizar, promocionar, permitir o consentir, expresa o tácitamente, la organización, celebración o explotación de las actividades objeto de esta Ley en medios o soportes o por canales de distribución no autorizados y, en particular, mediante el empleo de software, sistemas de comunicación, materiales o equipos no autorizados o no homologados.

c) La cesión del título habilitante, así como su transmisión en los supuestos previstos en el artículo 9.3 de esta Ley, sin la previa autorización de la Comisión Nacional del Juego.

d) La obtención de las correspondientes autorizaciones o licencias mediante la aportación de documentos o datos falsos e inciertos.

e) El impago injustificado y reiterado de los premios que correspondieren a los participantes de los juegos.

f) La alteración o manipulación de los sistemas técnicos previamente homologados o de cualquier otro elemento relativo a la obtención de premios en perjuicio de los participantes.

g) La realización de actividades de juego infringiendo la reserva establecida en el artículo 4 de esta Ley.

h) La comisión de dos infracciones graves en el plazo de dos años, con sanción definitiva en vía administrativa.

i) El desarrollo y la comercialización a través de Internet de actividades de juego en el ámbito de aplicación de esta Ley, que no sean realizadas en el sitio web específico bajo «.es» al que se refiere el artículo 10.4.d) de esta Ley.

j) El incumplimiento de la obligación de redireccionamiento referida en el artículo 10.4.e) de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-05-2011 en vigor desde 29-05-2011