Artículo 39 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Artículo 39. Bloques de servicios higiénicos.
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Copiloto jurídico
1. Los campamentos dispondrán de bloques de servicios higiénicos de forma que ninguna parcela esté a una distancia superior a 100 m de alguno de ellos y cumplirán, independientemente de su categoría, con los siguientes requisitos:
a) Dispondrán de suministro permanente de agua corriente y ventilación suficiente y directa al exterior, no permitiéndose la ventilación mecánica, salvo en las cabinas de aseos y duchas de los bloques de los servicios higiénicos.
b) Existirán bloques independientes de servicios higiénicos para cada sexo, así como accesos diferenciados y contarán con los elementos y requisitos señalados en el anexo IV para cada categoría.
c) La distribución interior constará de un área de inodoros separada del área de duchas y lavabos.
d) Dispondrán de perchas para colgar la ropa en lavabos y duchas, y cada lavabo contará con un espejo y una toma de corriente.
e) Los suelos y las paredes deberán estar revestidos por materiales de fácil limpieza, debiendo el suelo ser de material antideslizante.
2. Podrán instalarse aseos independientes en cada parcela, debiendo ser aptos para ambos sexos, contando con lavabo, inodoro y ducha.
