Articulo 39 el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo
Ver Indice
»Artículo 39. Procedimiento.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Decreto 77/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid.
