Articulo 39 el que se reg...on oficial

Articulo 39 el que se regulan el Registro de Solicitantes de Viviendas con Proteccion Oficial de Cataluña y los procedimientos de adjudicacion de las viviendas con proteccion oficial

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Artículo 39. Ocupación de las viviendas adjudicadas.

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1. El plazo para la ocupación efectiva de las viviendas es de tres meses. Este plazo se cuenta desde el día siguiente de la fecha de entrega de llaves y puede ser prorrogado por el ente titular de la promoción por motivos justificados.

2. La no-ocupación efectiva de la vivienda en los plazos señalados o la ocupación de la vivienda por una unidad de convivencia diferente de la que conste en el Registro, dan lugar a la instrucción del correspondiente expediente sancionador, con las consecuencias previstas en la Ley 18/2007.