Articulo 39 Rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas
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»Artículo 39. Obligaciones de la persona adjudicataria de la sustitución forzosa
Vigente
La persona que resultara adjudicataria en el procedimiento de sustitución forzosa deberá cumplir sus obligaciones en los plazos y términos establecidos en las bases del procedimiento y en la resolución de adjudicación.
En caso de incumplimientos que dieran lugar a la resolución de la adjudicación, se realizará una nueva adjudicación a favor de los siguientes licitadores o licitadoras de acuerdo con el orden de puntuación alcanzada.

