Articulo 39 Reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra
Artículo 39.
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1. Conforme a lo establecido en el artículo 2 de la presente Ley Orgánica, corresponden a Navarra:
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Todas aquellas facultades y competencias que actualmente ejerce, al amparo de lo establecido en la Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841 y disposiciones complementarias.
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Todas aquellas facultades y competencias que expresamente se le integran por la presente Ley Orgánica.
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Todas aquellas facultades y competencias que la legislación del Estado atribuya, transfiera o delegue, con carácter general, a las Comunidades Autónomas o a las Provincias.
2. Corresponderán, asimismo a Navarra todas aquellas facultades y competencias no comprendidas en el apartado anterior que, a iniciativa de la Diputación Foral, le atribuya, transfiera o delegue el Estado, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
