Articulo 39 Relativa a actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE)
Articulo 39 Relativa a ac...pleo (FPE)

Articulo 39 Relativa a actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE)

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Artículo 39. Declaración de las prestaciones de pensión

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1. La declaración de las prestaciones de pensión incluirá, como mínimo, la siguiente información relevante para los partícipes:

a) los datos personales del partícipe, incluida una indicación clara dela edad legal de jubilación, la edad de jubilación establecida en el plan de jubilación o calculada por el FPE, o la edad de jubilación fijada por el partícipe según proceda;

b) el nombre del FPE y su dirección de contacto así como la identificación del plan de pensiones del partícipe;

c) cuando corresponda, la información relativa a garantías totales o parciales previstas en el plan de pensiones y, si procede, dónde puede consultarse información adicional al respecto;

d) información sobre las previsiones de prestaciones de pensión basadas en la edad de jubilación especificada en la letra a), y una limitación de responsabilidad en el sentido de que estas previsiones pueden diferir del valor final de las prestaciones recibidas. Si las previsiones de prestaciones de pensión se basan en estimaciones económicas, dicha información también deberá incluir el mejor de los casos estimados así como una estimación desfavorable, teniendo en cuenta la naturaleza específica del plan de pensiones;

e) información sobre los derechos consolidados o el capital acumulado, teniendo en cuenta la naturaleza específica del plan de pensiones;

f) información sobre las aportaciones abonadas por la empresa promotora y el partícipe al plan de pensiones durante los últimos doce meses, como mínimo, teniendo en cuenta la naturaleza específica del plan de pensiones;

g) un desglose de los costes deducidos por el FPE durante los últimos doce meses, como mínimo;

h) información sobre el nivel de financiación del plan de pensiones en su conjunto.

2. De conformidad con el artículo 60, los Estados miembros intercambiarán mejores prácticas en relación con el formato y el contenido de la declaración de las prestaciones de pensión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2016 en vigor desde 12-01-2017