Artículo 39 relativo a la...anza (ASG)

Artículo 39 relativo a la transparencia e integridad de las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza (ASG)

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Artículo 39. Normas de procedimiento para la adopción de medidas de supervisión y la imposición de multas

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1. Cuando la AEVM considere que existen indicios serios de una posible infracción del presente Reglamento, nombrará a un agente de investigación independiente perteneciente a la AEVM a fin de investigar la cuestión. Dicho agente de investigación no estará ni habrá estado implicado directa o indirectamente en la supervisión de las calificaciones ASG con los que esté relacionada la infracción y ejercerá sus funciones con independencia de la Junta de Supervisores de la AEVM.

2. El agente de investigación mencionado en el apartado 1 investigará las presuntas infracciones, tendrá en cuenta cualquier observación que presenten las personas objeto de la investigación y presentará a la Junta de Supervisores de la AEVM un expediente completo de conclusiones.

3. El agente de investigación podrá hacer uso de la facultad de solicitar información de conformidad con el artículo 32 y de realizar investigaciones e inspecciones in situ de conformidad con los artículos 33 y 34.

4. En el desempeño de su cometido, el agente de investigación tendrá acceso a todos los documentos y a toda la información que haya recabado la AEVM al ejercer sus actividades de supervisión.

5. Los derechos de defensa de las personas investigadas estarán garantizados plenamente en el curso de la investigación prevista en el presente Reglamento.

6. Cuando presente a la Junta de Supervisores de la AEVM su expediente de conclusiones, el agente de investigación lo notificará a las personas investigadas.

7. Sobre la base del expediente de conclusiones del agente de investigación, y cuando así lo pidieran las personas afectadas, tras haber sido oídas de conformidad con el artículo 40, la Junta de Supervisores de la AEVM evaluará si una o varias personas objeto de la investigación han cometido las infracciones de que se trate y, cuando llegue a la conclusión de que se han cometido tales infracciones, adoptará una medida de supervisión a que se refiere el artículo 35 e impondrá una multa de conformidad con el artículo 36.

8. El agente de investigación no participará en las deliberaciones de la Junta de Supervisores de la AEVM ni intervendrá de ninguna otra manera en el proceso decisorio de esta.

9. La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 47 para completar este Reglamento al adoptar nuevas normas de procedimiento para que la AEVM ejerza la facultad de imponer multas o multas coercitivas, en particular, disposiciones sobre los derechos de defensa, las disposiciones temporales y la recaudación de las multas o multas coercitivas, y adoptará normas detalladas sobre los plazos de prescripción para la imposición y ejecución de las multas o multas coercitivas.

10. La AEVM someterá a las autoridades nacionales competentes los asuntos propios de un proceso penal cuando, al cumplir las obligaciones que le asigna el presente Reglamento, encuentre indicios serios de la posible existencia de hechos que pudieran ser constitutivos de delito. La AEVM se abstendrá de imponer multas o multas coercitivas cuando una sentencia absolutoria o condenatoria anterior, resultante de un hecho idéntico o de hechos que sean sustancialmente iguales, haya adquirido carácter de cosa juzgada como resultado de un proceso penal con arreglo al Derecho nacional.