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Articulo 39 Renta básica de inserción -Derogada-

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Artículo 39. Colaboración de las entidades locales.

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En la consecución de la finalidad perseguida por la presente ley, las entidades locales, a través de los Servicios Sociales de Base, desarrollarán las siguientes actividades.

a) La detección de las personas o unidades familiares o de convivencia que se encuentren en situación susceptible de ser calificadas de riesgo o exclusión.

b) La información, asesoramiento y colaboración en la tramitación de la Renta Básica Extremeñade Inserción.

c) El seguimiento del Proyecto Individualizado de Inserción.