Articulo 39 Renta básica de inserción -Derogada-
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»Artículo 39. Colaboración de las entidades locales.
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En la consecución de la finalidad perseguida por la presente ley, las entidades locales, a través de los Servicios Sociales de Base, desarrollarán las siguientes actividades.
a) La detección de las personas o unidades familiares o de convivencia que se encuentren en situación susceptible de ser calificadas de riesgo o exclusión.
b) La información, asesoramiento y colaboración en la tramitación de la Renta Básica Extremeñade Inserción.
c) El seguimiento del Proyecto Individualizado de Inserción.
